EL TRIBUNAL SUPREMO establece que no se puede cobrar al consumidor el cambio de contador del gas.

El Tribunal Supremo ha acordado que, en la regulación vigente, no cabe imputar al consumidor o usuario el coste del cambio del contador del gas, ni siquiera en caso de que sea necesario sustituirlo por uno nuevo por haber sido manipulado.

«Cobrar a un usuario por el cambio de un contador que no ha manipulado sería un abuso por parte de la empresa, dejando al usuario en una situación de indefensión absoluta».

También indica que la empresa puede acudir a la vía civil para reclamar los costes de sustitución del contador si tuviese pruebas de que este ha sido manipulado por el propio consumidor o dirigirse frente a la persona que haya realizado tal acción en caso de no ser responsable el consumidor.

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