
El autobús se ha afianzado como una de las mejores alternativas de que disponemos para movernos por la ciudad de una forma rápida, segura, económica, y menos contaminante en comparación con el transporte particular.
Se ha convertido en el transporte público habitual de muchas familias, pero, ¿sabemos qué estamos pagando cuando compramos un billete? ¿sabemos qué derechos nos da? Y lo más importante, ¿qué puede pasar si no conservamos el billete mientras dure el trayecto? ¿Qué derechos podemos perder?
Cuando el conductor de siempre te da el billete del autobús, si te paras un momento a leerlo, verás que pone: S.O.V.
Esto significa que el precio del billete incluye el seguro obligatorio de viajeros, por lo que en cada billete una pequeña parte del precio se destina pagar este seguro. Este seguro tiene por finalidad indemnizar a los viajeros que sufran daños corporales si hay un accidente de transporte público, que no sea consecuencia de un accidente de circulación, para cuyo caso, está cubierto por el seguro de circulación (el seguro obligatorio de todos los medios de transporte que estén en circulación).
¿Entonces, este seguro, cuándo nos cubre? Lo regula el artículo 8 del Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros.
En resumen, cubre el daño corporal o lesión del viajero causado por accidentes que:
- puedan producirse durante el trayecto, siempre que no sean a causa de la circulación
- los accidentes sobrevenidos antes de iniciar el viaje y después de finalizar éste siempre y cuando el viajero esté en el vehículo
- los accidentes que suceden al entrar y salir del transporte siempre que tenga contacto directo con él
- los accidentes ocurridos durante la entrega o recuperación del equipaje directamente del vehículo.
El billete, servirá como prueba de pago del servicio y como prueba de contratación de este seguro, por lo que será nuestro justificante si tenemos que reclamar.
Si no disponemos del billete, no podremos justificar que hemos contratado este seguro, y por lo tanto, seguramente, no tendremos derecho a ninguna indemnización por los daños o lesiones sufridas.
Si la transacción se ha realizado con un bonobús o tarjeta de crédito, la operación se habrá quedado guardada en el sistema informático y no será preciso disponer de una muestra física
Si viajas con un menor de edad exento de pagar billete, no te preocupes, están cubiertos por el Seguro obligatorio de viajeros (SOV).
Por esta razón recomendamos nunca deshacerse del billete hasta que no se haya llevado a cabo el servicio sin ninguna alteración importante.
Algunos materiales con más información:
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